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Fundamentan recusación de una jueza en la causa que investiga el presunto enriquecimiento ilícito de Daniel Rossi

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Fundamentan recusación de una jueza en la causa que investiga el presunto enriquecimiento ilícito de Daniel Rossi

 

Guillermo Reggiardo sostuvo el pedido de recusación de la jueza Marina Barbagelata para integrar el Tribunal que entenderá en la causa que se sigue contra Daniel Rossi y Patricia Díaz por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito. Planteó que se da la misma situación que motivó a la jueza Matilde Federik a inhibirse de intervenir. Ambas integraron el estudio de Julio Federik cuando éste defendió a Rossi en una causa de 2006 que está en revisión en la CIDH y tendría relación con esta última.

Guillermo Reggiardo, que asiste al intendente de Santa Elena, Daniel Rossi, y a la senadora, Patricia Díaz, solicitó la recusación de la jueza Marina Barbagelata para integrar el Tribunal que entenderá en la causa por el presunto delito de Enriquecimiento ilícito que se sustancia desde diciembre de 2016. El Tribunal de Juicio y Apelaciones, integrado por Santiago Brugo, Paola Firpo y Gervasio Labriola, dará a conocer su resolución en el plazo que determina la Ley.

Posiciones

Reggiardo formuló un alegato jurídico y político para sostener el pedido de recusación. Planteó que en el caso de Barbagelata se da la misma situación por la que la jueza Matilde Federik se inhibió:
ambas integraron el estudio de Julio Federik cuando el experimentado letrado defendió a Rossi en la causa por Enriquecimiento ilícito en la que fue condenado en 2006 por un tribunal que fue presidido por quien en la actualidad es el Procurador General de la provincia.
Por su parte, el fiscal Gonzalo Badano respondió con argumentos técnicos. Sostuvo que no se dan las causales que prevé el Código Procesal Penal para proceder a la recusación de un magistrado. En su auxilio mencionó fallos del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos y de tribunales inferiores.

Recusaciones

Brugo le informó a Reggiardo que en la audiencia también se previó que se abordaran las recusaciones que formuló la defensa respecto de los jueces Alejandro Grippo, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo. El defensor le manifestó que sólo había preparado los argumentos para el pedido respecto de Barbagelata. El juez le dijo que por cuestiones de “economía procesal” se abordaría todas, a lo que el defensor respondió que no fue notificado de que se iban a tratar todos los pedidos y que solo lo fue respecto de Barbagelata, por lo que dejó reserva de tomar las medidas que correspondan.

Badano sí respondió los planteos respecto de los cuatro jueces recusados. Así, en relación a Grippo manifestó que no era suficiente causal de recusación que hay integrado como adscripto un equipo del Ministerio Público Fiscal que llevó adelante la querella contra Rossi en la primera causa por Enriquecimiento ilícito que se le sustanció desde 1997 y se resolvió en 2006.

Respecto de Cotorruelo sostuvo que no tenían sustento ninguna de las dos causales invocadas: la primera porque fue fiscal coordinador en la época en la que el fiscal Álvaro Piérola impulsaba la segunda causa por aquel delito; y la segunda, por las opiniones que emitió la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial respecto de manifestaciones que apuntaron a una supuesta mesa judicial para el armado de causas que habría integrado Piérola. Badano sostuvo que no hubo adelantamiento de opinión porque se trató de una “opinión institucional” y porque Cotorruelo no intervino, directamente, en ninguna causa contra Rossi y Díaz.

Puerta

En relación a la recusación de Castagno, el fiscal entendió que no existió adelantamiento de opinión ni prejuzgamiento. Finalmente, respecto de Barbagelata dijo que el trato que la jueza dijo tener con Rossi cuando fue parte del estudio Federik, fue “normal”, “social”, y memorizó que la jueza “le abría la puerta del estudio” cuando Rossi iba a hablar con su defensor.

Empobrecimiento

Reggiardo sostuvo que la recusación de Barbagelata era procedente porque trabajó en el estudio Federik cuando hace 25 años comenzó la investigación contra Rossi en la primera causa. En este sentido, respecto del tiempo de la causa, opinó que su asistido “tiene sobre sus espaldas una perpetua”.

El defensor recordó que en 2006, cuando Rossi fue condenado, el Tribunal que fue presidido por al actual procurador Jorge García, emitió la sentencia condenatoria porque se probó que hubo un enriquecimiento por 5.000.000 de dólares. El letrado sostuvo que la nueva causa que se inició en 2016 por aquel delito que se sigue contra Rossi y Díaz, tiene una vinculación directa. Entendió que se trata “de una venganza” y es continuidad de la que se inició en 1997 y terminó en condena en 2006.

Empobrecimiento

No obstante, Reggiardo destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resolvió en 2010 abrir un incidente para revisar la sentencia habida cuenta los señalamientos de la defensa de Rossi sobre serias irregularidades en el proceso.

También manifestó que la nueva causa investiga cuentas en Uruguay por 300.000 dólares, por lo que ironizó que se trataría de un supuesto de “empobrecimiento” y no de “enriquecimiento” puesto que, a requerimiento de exhortos diplomáticos de Piérola en el contexto de esta nueva causa, el Scotiabak Uruguay SA respondió, en un informe firmado por los apoderados de aquella entidad, Gerardo Borggio Lorenzelli y Eduardo Pazos Facal, que “de diciembre 2007 a la fecha de cierre de las operaciones con el Banco en la cuenta solo entraron fondos de los valores y no por otros conceptos como podría ser depósitos o transferencias de efectivo”.